martes, 21 de junio de 2016

NEGOCIACIÓN: "Diferencias Entre Mexicanos y Extranjeros". (Cuarta Parte).


El desconocimiento de las "Reglas de Juego Internacionales" es algo que caracteriza a los ejecutivos y empresarios mexicanos.
Existe un término de derecho internacional llamado Liability, cuya traducción al español sería equivalente a "responsabilidad civil", en México nosotros lo conocemos como "seguro de daños a terceros". Por ejemplo, cuando tenemos un carro con este tipo de cobertura, todos los daños que hagamos por, digamos, un choque a un tercero, tanto legales como de hospitalización. 
A nivel empresarial opera exactamente igual. Un seguro cubre los gastos que debe pagar una empresa por los daños que sus productos hayan causado a una persona física (desde un empleado de la misma empresa, hasta el consumidor final puede demandar a la empresa. Un empleado, puede, por ejemplo, demandar a su empresa si se lesionó por haber manejado químicos o inhalado gases, etc).
Todas las empresas fabricantes de productos que exporten deberían de contratar un seguro de responsabilidad civil internacional. Hace un par de años, un fabricante de muebles de Tonalá, Jalisco, envió un trailer lleno de artesanías elaboradas en lámina de acero a una cadena de tiendas en Boston.  Ocurrío que un cliente se cortó ligeramente un dedo con una mariposa, y amenazó con demandar a la tienda. Ésta le regresó al fabricante de Tonalá toda la mercancía sin pagarla y exigió una fuerte indemnización al fabricante.

El "Liability" como toda cláusula es negociable: El fabricante pudo haber accedido a vender a la cadena de tiendas de EEUU condicionándola a que ésta, contractualmente hablando, hubiera absorbido la responsabilidad civil para su país, (una prima amplia contra liabilities puede costar decenas de miles de dólares). Los hoteles tienen un seguro que los cubra contra el Liability, por ejemplo si alguien se resbala y accidenta en una alberca. 
El "Liability" debe ser negociado desde un inicio, procurando que lo absorba el importador. No importa el producto que se fabrique. Por ejemplo, vitaminas o medicinas, debe incluir una frase equivalente a lo que usamos en México, algo que diga "el uso del producto es responsabilidad de quien lo consume y de quien lo recomienda". 
Si no se negocia el Liability, éste, por default, recae en el fabricante, ya que el cliente usuario puede demandar a la tienda, la tienda al distribuidor importador, y al final, en el fabricante exportador.
Derechos reservados, 2016, Ing. Gerardo Herrero Morales.
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